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Fallos: 342:1081 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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daño, ni incertidumbre científica acerca de los efectos de las emisiones de las antenas de servicios móviles.

III-
Previo a examinar el fondo de la cuestión, procede recordar que, como lo ha establecido el Tribunal, cuando el recurso extraordinario se funda, como ocurre en el caso, por un lado, en agravios de naturaleza federal y, por el otro, en la arbitrariedad del pronunciamiento, corresponde considerar en primer término esta última, pues de existir arbitrariedad, deviene insustancial el tratamiento de los demás argumentos, ya que no habría sentencia propiamente dicha (conf. doctrina de Fallos: 321:407 y 326:4123 ).

IV-
Liminarmente, adviertó que análogos planteos referidos a la ordenanza municipal aquí cuestionada fueron ya estudiados por esta Procuración General el 11 de abril de 2017 en la causa "AMX Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Gúemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad - ordinario" (Expte. FSA 11000130/2011/CAD).

Sin embargo, y a diferencia de lo que ocurría en tal causa, en la sentencia aquí recurrida el a quo fundó también su decisión en que la conclusión a la que arriba el informe pericial obrante a fs. 1031/1105 no implicaba negar terminantemente la posibilidad de que pudiera existir, de modo eventual, una relación entre las emisiones de la antena de telefonía móvil y los padecimientos en la salud de los pobladores de las zonas aledañas, lo cual hacía aplicable al sub lite el principio precautorio de carácter ambiental.

La recurrente denuncia que el a quo ha efectuado una apreciación parcial y sesgada de la prueba producida en autos. No obstante que tales agravios remiten a cuestiones de hecho y prueba, materia ajena como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe recordar que V.E. tiene dicho que ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando - como ocurre en este caso- la resolución se funda en afirmaciones dogmáticas y en valoraciones fragmentadas de las constancias de la causa, incurriendo en omisiones respecto de la ponderación de hechos conducentes para la correcta decisión del litigio Fallos: 319:1878 ).

Entiendo que ello es así, pues vale recordar que la cámara se limitó a considerar, del informe pericial obrante a fs. 1031/1105, el aspecto

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1081

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