FEDERALISMO
En la regulación de la materia ambiental nuestro federalismo impone una sinergia entre la labor de la autoridad federal y la provincial y, dentro de este esquema, los municipios son quienes -al interior de las provincias- ejercen primariamente la regulación y control de las cuestiones ambientales (arts. 5", 41, 123, Constitución Nacional) (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
MEDIO AMBIENTE
El municipio es una escala constitucionalmente adecuada para regular y controlar los problemas ambientales locales, es decir, aquellos que puedan circunscribirse dentro del ámbito geográfico municipal y en similar sentido, los problemas ambientales inter-jurisdiccionales susceptibles de ser abordados eficazmente por medio de la colaboración intermunicipal (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
FEDERALISMO
Al ser la instancia de decisión local la que mejor conoce las modalidades de la convivencia vecinal, como así también las fortalezas, carencias y potencialidades de su territorio, es lógico que tenga una competencia primaria para diseñar la política pública sobre la materia, debidamente coordinada con las autoridades provinciales. De igual modo, la jurisprudencia de la Corte ha reconocido a lo largo de los años que, por regla, los gobiernos locales cuentan con atribuciones para dictar normas de policía que reglamenten de modo razonable el desarrollo urbano y planeamiento, de manera de satisfacer el interés general (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
AUTONOMIA MUNICIPAL
Todos los niveles de jerarquía normativa aplicables al caso (Constitución Nacional, leyes federales, Constitución de Salta, leyes provinciales y Carta Orgánica municipal) reconocen a la Municipalidad de General Gúemes competencia para regular sobre materias ambientales, de salud pública y de planeamiento territorial y frente a ellos, las empresas
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1075
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