recurrentes no acreditaron debidamente que la normativa municipal se aparte o contradiga la legislación nacional en cuestión (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
AUTONOMIA MUNICIPAL
La ordenanza 299/2010 de la Municipalidad de General Guemes de la Provincia de Salta no entra en conflicto con la regulación federal: en primer lugar, porque no tiene por objeto regular aspectos técnicos que se vinculen con el núcleo del servicio de telecomunicaciones; en segundo término, porque dicho precepto hace expreso mérito de la resolución federal 202/95; y por lo demás, sujeta la habilitación municipal de las antenas al cumplimiento de la normativa nacional y provincial (artículos 8 10 y 14) (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
FEDERALISMO
No existen razones para contraponer la solución normativa dispuesta por la autoridad municipal con la normativa federal cuando cada una de ellas encuentra sustento en competencias propias o concurrentes que, lejos de excluirse, apuntan a resguardar principios, reglas y valores constitucionales que deben tener similar vigencia para concretar, en forma armónica, el orden social diseñado por los constituyentes (arts.
5 41, 75 incisos 13, 14, 18 y 30, 123 de la Constitución Nacional) (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL
No se trata de desconocer las competencias federales que la cláusula del comercio (art. 75, inciso 13 de la Constitución Nacional), la fijación de los correos generales (art. 75, inc. 14) o la cláusula del progreso art. 75, inciso 18) atribuyen al Congreso de la Nación, sino interpretar tales delegaciones efectuadas por las provincias en línea con la directriz trazada por el art. 75, inciso 30 luego de la reforma de 1994 que ha reconocido -incluso dentro de los establecimientos de utilidad nacional- el ejercicio de los poderes de policía locales en tanto no interfieran con el cumplimiento de los fines nacionales (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1076
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1076
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 1090 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos