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Fallos: 342:1078 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Zona o en las proximidades de lugares donde se desarrollen actividades educativas, deportivas, sociales o de cualquier tipo que implique la exposición continua de personas a sus emisiones.

Para así resolver, los magistrados remitieron a los precedentes anteriores de la cámara, "Telecom Argentina S.A. Telecom Personal S.A.

c/ Municipalidad de General Gúemes s/ acción meramente declarativa de derecho (Expte. FSA 11000499/2010/CA1)" y "AMX Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Gúemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad ordinario" (Expte. FSA 11000130/2011/CA1", sentencias del 31 de marzo de 2015 y 7 de abril de 2015, respectivamente, por considerarlos análogos a éste. Agregaron a lo expuesto en dichas causas que el informe del perito, obrante a fs. 1031/1105 de este expediente, no modificaba su decisión. En efecto, dijeron que la conclusión del experto -en el sentido de que la antena ubicada en la calle Gorriti 114 de aquel municipio no superaba el límite de exposición más restrictivo y que, en consecuencia, cumplía con la resolución 202/95 del Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Nación (MSPyAS)- no implicaba negar terminantemente la posibilidad de que pudiera existir, de modo eventual, una relación entre las emisiones de la antena de telefonía móvil y los padecimientos en la salud de los pobladores de las zonas aledañas, todo lo cual los llevaba a un estado de incerteza que convalidaba la aplicación del principio precautorio, ante la posibilidad que se irrogara un daño grave e irreversible a la población de la ciudad de General Guemes.

Los argumentos que esgrimieron los jueces en tales causas pueden resumirse del siguiente modo: (i) la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) es competente para regular lo atinente al servicio de comunicaciones por imperio de los arts. 6, 39 y concordantes de la ley 19. 798; (ii) la Municipalidad de General Guemes se encuentra habilitada para el dictado de normas referidas a+ las estructuras de soporte de antenas de acuerdo con el art. 176 de la Constitución de la Provincia de Salta, porque se trata de facultades propias del ejercicio del poder de policía en materia de urbanismo, higiene, salubridad y moralidad, y de propender al desarrollo sostenible, la protección del ambiente, del paisaje, del equilibrio ecológico y a fin de evitar la polución ambiental; Gii) la Nación tiene a su cargo el dictado de los presupuestos mínimos de protección ambiental, mientras que las provincias pueden reglamentarlos o complementarlos, sin alterar el piso de la ley nacional, e incluso pueden establecer criterios más estrictos; Gv) es de público y notorio conocimiento que el servicio de telecomunicaciones puede prestarse eficazmente no sólo en el casco urbano; (y)

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1078 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1078

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