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Fallos: 342:1085 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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diccionales de competencia federal que se encuentran bajo la órbita de la Comisión Nacional de Comunicaciones (en adelante, la "CNC", actualmente el Ente Nacional de Comunicaciones o "ENACOM") y de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación (en adelante, la "SC").

Alegaron que la normativa impugnada violaba los principios constitucionales de supremacía nacional, solidaridad, comercio interprovincial, igualdad, derecho de ejercer una industria lícita y razonabilidad.

En relación con el principio de supremacía nacional, las actoras indicaron que, al sancionar la Ordenanza, la Municipalidad afectó notoriamente la prestación del servicio esencial de telefonía móvil, contraviniendo lo establecido en los artículos 3", 4° y 6° de la Ley Nacional de Telecomunicaciones, 19.798 (en adelante, la "LT") y la regulación del espectro radioeléctrico reservado a la CNC y a la SC en calidad de autoridades de aplicación mediante decretos 764/00 y 1185/90, comprometiendo los niveles de calidad y eficacia exigidos por las resoluciones 903/87, 60/97 y 575/93, como así también por la resolución 490/97, entre otras. Todas ellas son, según sostuvieron las actoras, normas jerárquicamente superiores a la Ordenanza.

En lo que respecta a la razonabilidad, afirmaron que, desde el momento en que quedó demostrado que las antenas de telefonía móvil no tenían efectos nocivos sobre la salud de las personas y que los absurdos límites fijados por ella al emplazamiento de las antenas no harían más que provocar el efecto contrario al que se quería evitar, la Ordenanza se volvía irrazonable pues dejaba de estar motivada en las circunstancias y hechos que supuestamente la impulsaron y sobre la base de los cuales se la pretendía justificar. Las actoras agregaron que, en ningún momento, la Municipalidad intentó justificar con datos técnicos y con regulación vigente el dictado de la norma cuestionada.

Las actoras plantearon, además, la afectación de derechos adquiridos, ya que ellas -afirmaron- cuentan con autorizaciones, permisos y licencias otorgadas por las autoridades nacionales para prestar el servicio einstalarla red pertinente en la jurisdicción de la Municipalidad, como también con la debida habilitación municipal para instalar la antena Ubicada en la calle Gorriti 114.

29) A fs. 1255/1259, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida por las actoras. No obstante ello, encomendó a ambas partes que coordinasen acciones a

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1085 
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