fin de que el reemplazamiento de las antenas que no respetasen la distancia mínima estipulada en la Ordenanza se efectuase en un predio apto para la prestación eficiente del servicio.
Para así resolver, el tribunal a quo remitió a sus sentencias en los autos "Telecom Argentina S.A. — Telecom Personal S.A. c/ Municipalidad de General Gúemes s/ acción meramente declarativa de derecho", expte. FSA 11000499/2010/CA1, del 31 de marzo de 2015 y "AMX Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Gúemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad — ordinario", expte. FSA 11000130/2011/CA1, del 7 de abril de 2015 en las que, ante un cuestionamiento similar realizado por otras prestatarias del servicio de telecomunicaciones, concluyó que la Ordenanza era constitucional.
Añadió que el sentido de la decisión en el presente caso no cambiaba por el informe pericial agregado a fs. 1031/1105. Reconoció que la antena sita en la calle Gorriti no superaba el límite de exposición a las emisiones no ionizantes más restrictivo y que cumplía por ello con la resolución 202/95 del Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Nación. Sin embargo, afirmó que "ello no significa negar de manera terminante la posibilidad de que eventualmente exista una relación entre la antena de telefonía móvil y sus emisiones y los graves padecimientos en la salud de algunos de los pobladores de las zonas aledañas", por lo que concluyó que se evidenciaba "un estado de incerteza que convalida la aplicación del principio precautorio antela posibilidad de que se irrogue un daño grave e irreversible a la población de la ciudad de General Gúiemes, permanentemente expuesta a las radiaciones no ionizantes de las antenas instaladas en el ejido urbano".
En las sentencias a las cuales remitió, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta sostuvo que así como la CNC tiene competencia para regular lo atinente al servicio de comunicaciones por imperio de los artículos 6, 39 y concordantes de la LT, la Municipalidad se encuentra habilitada para el dictado de normas concernientes a estructuras de soporte de antenas, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 176 de la Constitución provincial, propias del poder de policía en materia de "urbanismo, higiene, salubridad y moralidad, como así también a la protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible". Recordó que, según el reparto de competencias que emerge del artículo 41 de la Constitución Nacional, el Congreso tiene a su
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1086
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