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Fallos: 319:1878 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNor Y DE LOs SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F.

LórEz Y DON GUsTavo A. BOssert Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Declárase perdido el depósito de fs. 33. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

EDuarDo MoLinf O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez — GUstavo A.

BossErr.


RAUL ERASTO PIÑERO PACHECO v OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

La apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al ezigirse que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1878

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