En segundo lugar, el tribunal, al pronunciarse, también soslayó otro aspecto de suma trascendencia para la dilucidación del sub lite, cual es el impacto que podría ocasionar, en el medio ambiente y a la salud de la población, instalar la antena a una distancia de 500 metros de la zona urbana, pues podría resultar paradójicamente que el efecto que quiere prevenirse (evitar posibles daños en la salud y en el ambiente) terminaría de modo eventual provocándolo, al tener que elevarse la densidad de potencia para cubrir el servicio, con el riesgo de traspasar el límite de nivel de emisión de radiación tolerable.
En efecto, a fs. 1101, el perito expuso que "es importante dejar en claro que quitar o remover una antena sólo reduce el impacto visual. No reduce los niveles de exposición de quienes habitan o circulen por el área que cubría la antena removida. Esto se debe a que se necesita un nivel determinado de campo electromagnético para la operatividad de la telefonía móvil y es este nivel el que normalmente genera la antena removida en su área de cobertura", y de modo contundente, añadió "más aún, quienes usen su celular en esta área, una vez removida la antena, se verán expuestos a un mayor nivel de radiación de su propio celular, ya que el mismo deberá incrementar su potencia para poder comunicarse con otra antena de la red que reemplaza a la removida y que se encuentra más distante" (el subrayado no es del original).
En definitiva, a mi modo de ver, al efectuar una consideración parcial de las conclusiones del perito, el tribunal apelado omite evaluar algunas de aquellas vinculadas con el loable propósito del cuidado de la salud y del ambiente.
En particular, respecto de la prueba pericial, es doctrina de VE.
que cabe reconocer validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos (Fallos:
En efecto, a pesar de que los dictámenes periciales están sujetos como todo otro elemento probatorio- a la valoración por parte de los jueces (Fallos: 315:2774 ), si no se observan razones que desmerezcan las conclusiones del informe pericial, corresponde asignarles suficiente valor probatorio (Fallos 329:5157 ).
En tales condiciones, pienso que el silencio de la cámara en este punto tiñe de arbitraria a su sentencia pues, según reiterados precedentes del Tribunal, son descalificables los pronunciamientos que
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1083
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