342 omiten expedirse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta decisión del litigio (Fallos: 270:149 ; 275:207 ; 299:101 ; 312:1150 , entre otros).
V-
Por ello, considero que cabe hacer lugar a la queja, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Buenos Aires, 16 de abril de 2019. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Telefónica Móviles Argentina S.A. — Telefónica Argentina S.A. c/ Municipalidad de Gral. Gúemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando que:
1) A fs. 262/2865, Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A. (en adelante, las "actoras") iniciaron una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Municipalidad de General Gúemes de la Provincia de Salta (en adelante, la "Municipalidad"). En dicha acción solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal 299/2010 (en adelante, la "Ordenanza") que dispone, entre otras medidas, la erradicación en un plazo de 60 días de estructuras y antenas de la zona urbana, cuyo emplazamiento incumpla la distancia mínima de 500 metros respecto de esa zona o que se encuentren en las proximidades de lugares donde se desarrollen actividades educativas, deportivas, sociales o de cualquier tipo que signifique la posibilidad de exposición continua de personas a las emisiones de dichas antenas (cfr. artículos 6? y 17).
Las actoras sostuvieron que la Municipalidad se arrogó lisa y llanamente potestades ambientales vinculadas con materias interjuris
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1084
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