FEDERALISMO
No constituyen por sí mismos obstáculos reales y efectivos para el logro de los fines de utilidad nacional invalidantes de las normas locales: i) la mera incidencia económica, ponderada de forma aislada, que acarrean las normas locales sobre los operadores nacionales; ii) las regulaciones que resulten periféricas y extrínsecas al núcleo o la sustancia de la regulación federal en cuestión; iii) las disposiciones que no impliquen una interrupción sine die o conlleven la degradación de la actividad de jurisdicción nacional, como la prestación del servicio de telecomunicaciones Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
FEDERALISMO
En un país federal, las regulaciones locales sobre aspectos vinculados a una actividad sujeta a jurisdicción federal centralizada pueden demandar mayores esfuerzos a las prestadoras de los servicios, sin embargo, descartada la violación del derecho federal (artículo 31 de la Constitución Nacional) y la existencia de una interferencia (artículo 75, inciso 30), la única vía para evitar conflictos derivados del ejercicio del poder de policía local es que este se concrete de forma prudente, moderada y respetuosa de las garantías consagradas en la Constitución Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 1255/1259 del expediente principal (al que me referiré en adelante, salvo que se indiquen otras actuaciones), la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, al confirmar la resolución de primera instancia, desestimó el proceso iniciado por Telefónica Móviles Argentina S.A.
TMA) y Telefónica Argentina S.A. (TASA) contra la Municipalidad de General Gúemes (Provincia de Salta) para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ordenanza de ese municipio 299/10, por la cual se dispuso la erradicación en un plazo de 60 días de estructuras y antenas de telefonía móvil de la zona urbana, cuyo emplazamiento incumpla la distancia mínima de 500 metros respecto de esa
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1077
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