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Fallos: 341:984 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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racidad y validez que posee el pedido, descartó la existencia de la persecución alegada por la defensa.

Sin embargo, la recurrente se ha limitado a insistir en la insuficiencia probatoria a partir de ciertos extractos de la sentencia apelada y de su ya referido entendimiento sobre la naturaleza política de la imputación al nombrado, sin refutar esa fundamentación objetiva que aunque no la desconoce, la estima como un análisis meramente formal (er fs. 947)- que no sólo surge del Cuaderno sobre Extradición fs. 109, 114/115, 147/152, 156, 161 y 162), sino incluso de la sentencia judicial que ofreció como prueba la propia defensa y fue admitida en autos (documental 122, fs. 461 vta. y 496; v.gr., ver sus páginas 118, 214, 216/221), todo lo cual -en mi opinión- respalda sustancialmente, y sin arbitrariedad, la conclusión del a quo de rechazar el agravio respecto de la persecución por raza y nacionalidad, y de la aplicación de una pena cruel, inhumana y degradante. Ello sin perjuicio de recordar la vigencia del criterio restrictivo en esta materia, que impide considerar las meras conjeturas (Fallos: 329:1245 ; 339:1277 ).

Lo hasta aquí reseñado también permite descartar el agravio referido a que la solicitud de extradición significa un acto de persecución hacia J. H. por su condición de ciudadano argentino, pues no consta que durante el trámite de aquellas actuaciones, mientras estuvo a derecho, su situación se haya diferenciado de la de sus consortes de causa. Esta circunstancia se advierte más aún si se considera que, precisamente, la orden de detención que generó el pedido de extradición deriva de su quebrantamiento del "arresto parcial nocturno" al no haberse presentado a la audiencia de debate del 27 de octubre de 2014.

Cabe recordar aquí que esa atenuación de su privación de libertad le había sido otorgada no obstante haber quebrantado con anterioridad la medida cautelar de prisión preventiva (fs. 156 del citado Cuaderno).

En consecuencia, la situación descripta impide inferir que su sola condición de ciudadano argentino le pueda traer aparejada una especial animosidad por parte de las autoridades de un Estado que tradicionalmente mantiene estrechas vinculaciones diplomáticas, culturales, económicas y sociales con el nuestro, lo cual conduce a descartar la existencia del impedimento del artículo 8", inciso d), de la ley 24767 Fallos: 324:3484 ).

Es oportuno añadir en tal sentido, que en el precedente de Fallos:

331:2249 y con remisión al dictamen de esta Procuración General, V.E. estimó acertado el criterio del juez de no considerar probada la persecución del requerido debido a su raza, nacionalidad, religión u

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-984

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