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Fallos: 341:985 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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opinión política que como impedimento prevé el artículo 3.2 del tratado vigente con la República del Paraguay (ley 25302), ante la carencia de elementos que sustenten esa finalidad del Estado extranjero. Tal es la situación del sub judice, desde que los antecedentes descriptos abonan objetivamente y en lo pertinente la conclusión del a quo, con independencia de la insuficiencia probatoria sobre la que se agravia la recurrente.

3. Vinculado con lo hasta aquí expuesto, en el apartado IVi del memorial la defensa se agravia porque el a quo no habría efectuado el correspondiente control de convencionalidad al dictar sentencia.

Con sustento en los precedentes "Wong Ho Wing vs. Perú" y "Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena mapuche) vs. Chile", de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (serie C-297, del 30 de junio de 2015 y serie C-279, del 29 de mayo de 2014, respectivamente), alega que esa omisión comprometería la responsabilidad internacional del Estado argentino e insiste sobre la existencia de un riesgo "previsible, real y personal" de sufrir tratos contrarios a la prohibición de tortura, crueles, inhumanos o degradantes, y que el juez debió tratar esa alegación en observancia de aquel deber.

Sin embargo, de la lectura del planteo se extrae que bajo esa argumentación se queja nuevamente del criterio del auto de admisibilidad de la prueba y pretende no sólo una inteligencia diferente de lo actuado por la justicia chilena -incluso de las absoluciones allí dictadas (fs. 954/vta.)- respecto de otros imputados en el expediente donde se reclama la extradición, cuestión que claramente excede el objeto de este proceso (conf. Fallos: 333:1205 y sus citas), sino también un examen del "conflicto histórico, político y cultural" dentro de un "Estado plurinacional", todo lo cual constituye una discrepancia con los supra aludidos criterios que, sobre la base de lo actuado, siguió el magistrado para descartar la existencia de aquellos impedimentos y dejar a salvo la responsabilidad internacional de la República Argentina (fs. 860 vta. y ss).

En esas condiciones, reitero, ese temperamento aplica la doctrina de V.E. que ha desestimado el agravio referido al menoscabo del derecho de defensa en juicio y de la garantía al debido proceso, como así también de aquellos riesgos, si no se demostró -como en el sub exramine- que las pruebas rechazadas eran adecuadas a los efectos del juicio de extradición, o sea, para la determinación de la identidad de los requeridos y el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el tratado que rige la entrega (Fallos: 329:1245 ).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-985

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