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Fallos: 341:989 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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955), advierto que lo expresado por el a quo en el considerando 6 de la sentencia impugnada se ajusta ala doctrina de V.E. de los precedentes que allí citados, a los que es pertinente añadir, por tratarse del mismo instrumento internacional que rige este trámite al igual que el invocado de Fallos: 326:4415 , la sentencia dictada el 14 de febrero de 2012 in re "Michaux, José Alberto s/ extradición" (expte. M.974.XLVI, considerando 4"). En consecuencia, en concordancia con la ya mencionada intervención de este Ministerio Público en 2016 (punto VII.8 del dictamen), estimo que la inteligencia de esa norma que propone la defensa y el agravio planteado sobre esa base, resultan improcedentes.

IX-
Por ello, opino que V.E. debe confirmar la sentencia apelada, con la salvedad indicada en el apartado VII. Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Vistos los autos: "Jones Huala, Francisco Facundo s/ extradición".

Considerando:

19) Que el juez a cargo —por subrogancia— del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro declaró inadmisibles los planteos de nulidad, violación a la garantía del principio non bis in idem e incompetencia incoados por la defensa de Francisco Facundo Jones Huala y procedente su extradición a la República de Chile por los delitos de incendio en lugar habitado [Hecho 1] y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal [Hecho 21, difiriendo al Poder Ejecutivo, en la oportunidad prevista por el artículo 36 de la ley 24.767, la decisión sobre la opción que hizo valer el requerido para ser juzgado por los tribunales argentinos. En esa misma resolución, el juez declaró improcedente la extradición para el juzgamiento del nombrado por los delitos de tenencia ilegal de munición [Hecho 3] e infracción a la ley de extranjería, por ingreso clandestino al país [Hecho 4] en que también se fundó el pedido de extradición (fs. 338/3868).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-989

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