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Fallos: 341:704 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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traslado del pedido de sanción de la actora, pese a que así lo imponía el artículo 45 del Código Procesal Civil y comercial de la Nación ; b) al haber omitido su tratamiento, el pronunciamiento de primera instancia había rechazado implícitamente la sanción por temeridad y malicia y la actora no había apelado ese aspecto del fallo; c) se le impuso la pena máxima prevista en el artículo 275 LCT sin la debida fundamentación pues: i) no pudo apoyarse en la causa penal dada la suspensión del juicio a prueba; ii) reenvió a su sentencia precedente que había confirmado el rechazo de la nulidad sobre la base a una "presunción legal" a la que, incluso, había calificado de "ficción legal" por considerar como domicilio válido el informado por la IGJ al responder el primer pedido de informes; iii) la referida remisión al anterior fallo era inválida pues allí respecto de la temeridad había destacado que "no es posible que se resuelva en esta oportunidad..." dado que esas cuestiones "...se vinculan con la suerte del proceso penal y la definición de si hubo o no un obrar irregular por parte de la demandada" y, además; IV) no se identificaron las defensas consideradas dilatorias, impertinentes o contradictorias, y d) la empresa no fue parte en la causa penal y sus directores no resultaron condenados, pues el juicio se suspendió a prueba (probation).

La denegación del remedio deducido dio origen ala queja en examen.

4) Que si bien la impugnación planteada remite al examen de una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, a la vía del artículo 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como ocurre en el sub lite, el fallo contiene solo una fundamentación aparente y no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 311:357 ; 316:224 ; 330:4903 y 335:353 , entre otros), por lo que provoca un evidente menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (artículos 18 y 17 de la Constitución Nacional).

5) Que, en efecto, como ha quedado expuesto anteriormente, el a quo fundó la imposición de la multa por temeridad y malicia en las consideraciones de su fallo del 3 de agosto de 2011 al que se remitió.

Sin embargo, en ese pronunciamiento había señalado expresamente que no era posible resolver el punto en tal oportunidad debido a que las cuestiones que correspondía valorar al efecto "ya de corte más pri

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-704

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