timo supuesto no es exigible el pago de su mínimo para acceder a la suspensión de juicio a prueba.
Pese a ello, el a quo se limitó a indicar que dicho pago constituye una condición de procedencia del instituto en cuestión y omitió el examen del carácter que reviste la sanción pecuniaria para el delito investigado. Además, sustentó su conclusión mediante remisiones a precedentes de la misma sala que versan sobre sanciones de diferentes características de la aquí analizada.
Para más, la cámara soslayó que la Corte Suprema ha establecido que la sanción de multa prevista en el artículo 876.1 para los delitos de contrabando, tentativa y encubrimiento de contrabando es accesoria de la pena privativa de la libertad (Fallos: 321:2926 ; 323:637 y 305:246 ). En este sentido, en el fallo "De la Rosa Vallejos", la Corte señaló "que el art. 876 mantiene la accesoriedad de las sanciones y depurando la técnica legislativa en los incisos a), b) y O) sustituye la palabra ilícito por la de delito, lo que es congruente con la afirmación del Tribunal de que la jurisdicción otorgada a la administración por las normas en examen, no es para juzgamiento de infracciones aduaneras, sino para la aplicación de ciertas consecuencias accesorias a la condena por el delito del derecho penal" Fallos: 305:246 , considerando 16).
En efecto, el artículo 1026 del Código Aduanero prevé una doble jurisdicción para la imposición de las diferentes consecuencias de los delitos. Por un lado, la sede judicial se ocupa de la pena privativa de la libertad, declaración de la pérdida de las concesiones, retiro de la personería jurídica y la declaración de inhabilitación. Por el otro lado, las penas como el comiso, inhabilitación especial y la multa son impuestas por el administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubiera producido el hecho.
En tal sentido, el castigo previsto para los delitos aduaneros no se agota en la condenación penal. Una vez que el juez haya impuesto las penas privativas de libertad, el órgano administrativo debe aplicar las sanciones que surgen del artículo 876.1.
La exigencia de que el pago del mínimo de la multa del artículo 76 bis del Código Penal comprenda solo a las penas pecuniarias previstas en forma conjunta o alternativa y excluya a las accesorias encuentra explicación en que estas últimas requieren como presupuesto para su aplicación la condena del imputado mediante sentencia firme, situación incompatible con la esencia misma de la suspensión del proceso a prueba.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:709
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