FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Yoan, Daniel Atilio c/ Atlas Copco Argentina S.A.C.I.
s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que en su sentencia definitiva del 3 de agosto de 2011 (fs.
1535/1552 de los autos principales, cuya foliatura será la citada en lo sucesivo), la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación deducida por la empleadora demandada contra la decisión de la jueza de origen que había desestimado el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y, así, dejó firme la condena al pago de indemnizaciones por despido y salarios adeudados. En ese pronunciamiento el a quo entendió que, a esa altura, no era posible resolver el pedido de la actora de que se califique como temeraria y maliciosa la conducta procesal de la demandada en los términos del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues ello se vinculaba con la suerte de un proceso penal iniciado por el supuesto obrar ilícito de directivos de la compañía respecto de la inscripción de una modificación del domicilio de ésta ante la Inspección General de Justicia (IGJ). Por tal razón, resolvió "Diferir el pronunciamiento en relación con los pedidos de sanciones, hasta tanto se resuelva la causa penal, declarando al efecto la existencia de prejudicialidad". Luego de 3 años y 10 meses, ese tribunal dictó un nuevo pronunciamiento mediante el cual impuso a la demandada una multa por conducta temeraria y maliciosa con sustento en la citada disposición.
2) Que para resolver como lo hizo (fs. 2898/2921), la jueza de cámara cuyo voto fundó la decisión sostuvo que: a) "las prejudicialidades no pueden implicar mantener en suspenso una decisión sine die, debiendo esperarse solo hasta el dictado de una primera resolución que atienda al fondo de la cuestión"; b) el 27 de noviembre de 2014, la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal había revocado parcialmente el sobreseimiento de directivos de la compañía al considerar que "no se había alcanzado el grado de certeza requerido para descalificar definitivamente la hipótesis delictiva sostenida por la que
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:702
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