En estos autos, insisto, en que se debate un asunto exclusivamente patrimonial y en que la actora ejerció la opción que le confiere la ley específica, procede la intervención del juzgado en lo comercial de esta jurisdicción —n" 20-, al que habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 14 de junio de 2017. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2018.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n" 23, discrepan sobre la competencia para conocer en esta ejecución de aportes y contribuciones sindicales (cfr. fs. 35, 42/45, 48/49, 66, 81/82 y 85).
La parte actora había deducido la presente demanda ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n" 20, quien descartó intervenir con fundamento en el artículo 21, inciso e de la ley 18.345. Sostuvo que lo establecido en el artículo 5° de la ley 24.642, no suponía el desplazamiento del fuero del trabajo s. 48/49).
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en lo que interesa, consideró lo resuelto con base en lo decidido en autos COM 12871/2015/CA1 "SOEME c/ Instituto Hijas de María Santísima del Huerto s/ ejecutivo", ocasión en la que concluyó que cuando el título se funda en el artículo 24 de la ley 23.660, es competente la justicia del trabajo (cfr. fs. 55/58, 59 y 66).
A su turno, el juzgado laboral resistió la radicación, sustentado en que resulta aplicable la ley 24.642 —por su carácter posterior y especial en punto a la ley 18.345- y que dicha norma faculta a la entidad gremial a optar el lugar del ejercicio de su pretensión W. fs. 81/82).
Por último, el magistrado comercial sostuvo su criterio y devolvió las actuaciones al juez laboral, quien las elevo a esta Corte, a sus efectos v. fs. 83 a 85 y 87). En ese estado se confirió vista a la Procuración General de la Nación (cfr. fs. 88).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:698
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