TORTORIELLO DE BOERO, MÓNICA ALEJANDRA
S/ CONTRABANDO ARTÍCULO 863 — CÓDIGO ADUANERO
SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se limitó a indicar que el pago del mínimo de multa resulta condición de procedencia del instituto previsto en el art. 76 bis del Código Penal y soslayó que la Corte tiene establecido que la sanción de multa contemplada en el art. 876, ap. 1, para los delitos de contrabando, tentativa y encubrimiento de contrabando es accesoria de la pena privativa de la libertad.
SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
La obligación del pago del mínimo de la multa del art. 76 bis del Código Penal comprende solo a las penas pecuniarias previstas en forma conjunta o alternativa pero no así a las accesorias toda vez que estas últimas requieren como presupuesto para su aplicación la condena del imputado mediante sentencia firme, situación que no se condice con la suspensión del juicio a prueba.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos) en su carácter de parte querellante en contra de la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 y revocó, en consecuencia, la decisión de otorgar la suspensión de juicio a prueba a favor de Mónica Alejandra T. de B. por el delito de contrabando de exportación -artículos 863; 864, incisos b y e, y 865, inciso f, del Código Aduanero (fs. 117/1183).
La resolución señaló que por el delito imputado, el pago del mínimo de la multa constituye una condición para la concesión del beneficio de suspensión del juicio a prueba y sustentó esa posición en diversos
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:706
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