27) Que si bien la cámara de apelaciones intervino en la declinatoria, era ella quien debió resolver sobre su insistencia (Fallos: 327:269 ).
Por lo expuesto en el considerando anterior, tal imperativo no fue observado enla causa; sin embargo razones de economía, celeridad procesal y buen servicio de justicia autorizan a prescindir de ese reparo y a dirimir la contienda (v. Fallos: 329:1348 , entre otros).
3 Que alos fines de resolver las cuestiones de competencia corresponde estar, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y, en tanto se adecue a ellos, al derecho que funda la petición (cf. doctrina de Fallos: 330:811 , entre otros).
En autos, la parte actora promovió ejecución por cobro de aportes y contribuciones sindicales ante la justicia comercial, fundada en los artículos 5° y 7° de la ley 24.642, 21 y 24 de la ley 23.660, 92 de la ley 11.633 y 542, 544, 545, 604 y 605 del código ritual, entre otros (fs. 42/45). De la presentación inicial surge que la ejecutada tiene domicilio en Colón y Rivadavia, Ausonia, Provincia de Córdoba (fs. 42).
A fs. 44, señaló que "VS. resulta competente para entender en la presente causa en virtud del lugar donde debe pagarse la obligación, en este caso una cuenta abierta en [Clapital [Flederal en los [b]lancos: Provincia de Buenos Aires sucursal Bernardo de Irigoyen, Banco Nación sucursal Plaza de [M]ayo y en la sede central del [slindicato".
4 Que la aplicación del artículo 5", inciso 7° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra desplazada, en el caso, por la ley 24.642, que dispone lo siguiente: "...[e]l cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva ...). En la Capital Federal las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial..." (párrafos primero y tercero del artículo 5" de la mencionada ley).
No obstante, la posibilidad de elección entre los tres fueros indicados se desvanece, en el caso y del modo en que lo hizo la actora, puesto que el lugar del domicilio del demandado se encuentra en un ámbito territorial ajeno a la Capital Federal. Ello es así, ya que el art. 24 de la
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:699
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