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Fallos: 341:634 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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L. XLVI, "Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios", dictamen del 20 de agosto de 2013 a cuyos fundamentos corresponde remitir. A su vez, respecto a esos agravios, la Corte Suprema desarrolló su postura en Fallos: 329:3089 y 330:4866 , "Badaro"; 332:1914 , "Ellitf"; y 337:1277 , "Quiroga".

IV-
Por otro lado, estimo que resultan procedentes los planteos que cuestionan la aplicación de la tasa de sustitución prevista en el artículo 49 de la ley 18.037 por considerarla incompatible con el sistema previsional vigente en los términos del artículo 156 de la ley 24.241, ya que el fallo carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales y lesiona las garantías constitucionales consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 312:384 , "Pomponio"; 318:2600 , "Herrera"; 326:3050 , "Chiape", y sus citas, entre muchos otros). Por ello, se lo debe descalificar, en este punto, como acto judicial sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

En efecto, considero que la sentencia en crisis no realizó un análisis acabado del régimen vigente de jubilaciones y pensiones que permita concluir que la falta de previsión, para las prestaciones por jubilación ordinaria y edad avanzada, de una tasa mínima de sustitución sujeta porcentualmente a las remuneraciones de los activos constituya una omisión en los términos del artículo 156 de la ley 24.241. Por el contrario, esa ley -en virtud de la cual se jubiló el actor- parece establecer un sistema diferente al de la ley 18.037.

En ese sentido, la ley 24.241 reconoce en el haber jubilatorio un beneficio sustitutivo de las remuneraciones de actividad, que se manifiesta en el otorgamiento de la PC y la PAP pues esas prestaciones se calculan sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez años inmediatamente anterior a la cesación del servicio, pero ese fin sustitutivo debe ser compatibilizado con otros, como los vinculados a los objetivos más generales de brindar a las personas que requieren de su cobertura los medios necesarios para garantizarles una subsistencia digna (Fallos: 334:829 , "PA.", y sus citas). El sistema previsional también procura universalizar los beneficios de la seguridad social y mejorar prioritariamente la situación de los jubilados y pensionados de la parte inferior de la escala a través del otorgamiento de prestaciones de naturaleza distributiva, tales como la PBU y el incremento

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-634

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