tiva en juego que lo hubiera llevado a una conclusión opuesta contrarió el criterio interpretativo de la Corte de que no cabe presumir que el legislador haya actuado con inconsecuencia o imprevisión al dictar las leyes.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó parcialmente la sentencia de grado que había admitido, en lo principal, la demanda de reajuste del haber jubilatorio del actor (fs. 118/127 del expediente principal, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).
Por un lado, confirmó la sentencia de grado que había ordenado reconocer la movilidad del haber jubilatorio del actor conforme el criterio sentado en el caso "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866 ).
En cuanto a la actualización del haber inicial, el a quo estimó que la "prestación compensatoria" (PC) y la "prestación adicional por permanencia" (PAP) debían ajustarse hasta la fecha de adquisición del derecho, sin la limitación temporal impuesta por la Resolución 140/95 de ANSes, aplicando el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC), de acuerdo a los parámetros establecidos por la Corte Suprema en la causa "Elliftf" (Fallos: 332:1914 ).
Por otro lado, sostuvo que el haber inicial es insuficiente pues existe una indebida desproporción entre el haber en actividad y el haber previsional. En ese sentido, afirmó que el haber jubilatorio tiene carácter sustitutivo y debe mantener una proporción justa y razonable con las remuneraciones de los sujetos activos. A su vez, en virtud de lo dispuesto por el artículo 156 de la ley 24.241, que establece que las disposiciones de la ley 18.037 "...continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente", consideró aplicable al artículo 49 de la ley 18.037 (t.o. 1976) -derogada por ley 24.241-, en cuanto establece una pauta mínima de sustitución de la prestación por vejez o invalidez del 70 del promedio mensual de las remuneraciones actualizadas percibidas en los últimos diez años. Sobre esa base, concluyó que resulta insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:632
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