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Fallos: 341:549 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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incluso revisables de oficio, porque lo contrario importaría permitir que se contraríe lo preceptuado en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional en cuanto a que la Justicia federal actúa exclusivamente ante "causas", sin que le quepa la misión de emitir opiniones en abstracto (Fallos: 322:528 , cons. 3).

Observo que dichos requisitos no se cumplen en el sub lite, en la medida en que no ha existido actividad administrativa suficiente como para poner en tela de juicio el derecho que se invoca. En efecto, el agravio traído a juicio del Tribunal resulta conjetural e hipotético, ya que no se probó comportamiento de la AFIP configurativo del requisito del preceptivo e ineludible "acto en ciernes", que pueda válidamente originar una relación jurídica concreta con la demandada (Fallos:

326:4774 ; 328:1701 ).

Pienso que ello es así pues, por un lado, la actora no acompañó constancia alguna que permita concluir que existe un reclamo específico del Fisco Nacional en concepto de derechos de exportación adeudados (arg. Fallos: 327:2529 ; 328:1701 ).

Por el contrario, se limitó a señalar que ha sufrido el allanamiento de diversos domicilios vinculados con el desarrollo de sus actividades, ordenandos por el Juzgado Federal 3 de la ciudad de Córdoba (cfr. fs.

17 vta) y que, al momento de solicitar la orden de ingreso a esos domicilios, el ente recaudador expuso que "...los responsables de F: P Rubinstein y Cía. S.R.L. estarían omitiendo declarar ventas al exterior y estarían subfacturando operaciones de ventas de mercaderías al mercado externo, evadiendo de este modo el pago de tributos a su cargo" (cfr. fs. 18, quinto párrafo).

Destaca: "Sin embargo, y pese a que a más de dos meses de los allanamientos no se observa ningún tipo de avance en la supuesta investigación, mi mandante no puede ignorar el hecho de haber soportado feroces allanamientos por parte de la AFIP y de ser objeto de sus infundadas pero amenazantes "denuncias" (cfr. fs. 18 vta., cuarto párrafo, el resaltado obra en el original).

Al respecto, V.E. ha señalado que la simple invocación de una actividad fiscal (en el caso, la solicitud de una orden de allanamiento) no implica una pretensión fiscal en sentido concreto (arg. causa C. 626, L. XXXI, "Contreras Hermanos y otros c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 19 de agosto de 1999), y mucho menos si, como sucede en el sub lite, no se ha acreditado la existencia de una intimación de pago legalmente exigible respecto de tributos aduaneros referidos.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-549

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