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Fallos: 341:551 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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recurso extraordinario cuando la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a la pretensión fundada por la apelante en normas de dicha categoría (art. 14, inc. 3", de la ley 48), la procedencia de esa apelación se encuentra liminarmente subordinada ala existencia de un "caso" o "controversia" que determine la jurisdicción de los tribunales federales (Fallos: 308:2147 , entre muchos otros), razón por la que -ante su notoria ausencia en este caso- opino que la sentencia debe ser revocada.

IV-
Por lo expuesto, considero que no corresponde a los tribunales de justicia de la Nación emitir decisión en estas actuaciones y, por lo tanto, debe dejarse sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.

Vistos los autos: "F: P Rubistein y Cía. SRL c/ AFIP-DGI s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad".

Considerando:

Que el Tribunal comparte y hace suyos los términos del dictamen de la Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir, con excepción de los párrafos 3° a 8" del punto III.

Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que la acción sustanciada no es de las que corresponde decidir a los tribunales de justicia de la Nación y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segundo párrafo, ley 48). Con costas en todas las instancias a la vencida. Notifíquese y devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio

ROSATTI.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-551

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