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Fallos: 341:545 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Por lo demás, no puede dejar de señalarse que tal déficit de fundamentación adquiere mayor entidad en la especie pues, conforme jurisprudencia del Tribunal, la coherencia, que determina la validez lógica de cualquier expresión significativa, es particularmente exigible a los actos judiciales, entre otras razones, tanto para evitar la perplejidad de los litigantes como porque el proceso judicial no puede ser un "juego de sorpresas" que desconoce el principio cardinal de buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas (Fallos: 307:146 ; 327:608 ; 337:1361 ).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por la querella, representada por Carlos Lordkipanidse, con el patrocinio letrado de las Dras. Liliana Alanaiz y Claudia Ferrero.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal Criminal y Correccional n° 12 y Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II.


F. P RUBISTEIN y Cía. SRL c/ AFIP-DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La demanda declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa, sino que la acción debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes -al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal- y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-545

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