en el que se agravió específicamente al respecto y solicitó la revocación de la autorización otorgada. De este modo, se concluye que, contrariamente a lo afirmado por el a quo, la jurisdicción de la alzada se encontraba efectivamente habilitada para resolver a este respecto.
Por su parte, el segundo fundamento vertido por el a quo en la resolución cuestionada por el querellante, relativo a que el juez de primera instancia recién se expidió respecto de esta autorización en el marco de una resolución posterior que no fue apelada por la parte recurrente, y que, por ello, habría quedado firme, tampoco encuentra sustento en lo acontecido en la causa.
Ello es así por cuanto, con fundamento en las constancias del expediente que fueron relatadas, no parece posible afirmar como lo hizo el a quo, sin desmedro del principio de preclusión, que la segunda resolución del juez de primera instancia fue la que resolvió sobre la autorización de la muestra y que esta era la que debía ser recurrida por la parte querellante. Por el contrario, los términos de ese decisorio son claros en cuanto a que el magistrado se limita a "mantener el criterio adoptado" respecto de una cuestión que reconoce ya había sido decidida y se encontraba sujeta a revisión de la Cámara Federal de Apelaciones, sin que, por otra parte, se haya alegado alguna nueva circunstancia que justificara volver a expedirse al respecto o que introdujera un nuevo fundamento que justificara la exigencia del a quo relativa a la formulación de una nueva impugnación por parte de la parte recurrente.
De ello se colige que la sentencia impugnada anuló inválidamente la resolución de la alzada que había sido consecuencia de la oportuna y concreta impugnación por parte de los aquí recurrentes, imponiéndole además una nueva carga recursiva que, conforme lo expuesto, no podía ser razonablemente prevista a partir de lo actuado con anterioridad en el proceso.
8 Que, como consecuencia de todo lo expuesto, corresponde descalificar el pronunciamiento apelado por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad por cuanto lo resuelto se funda en consideraciones que no se compadecen con las constancias de la causa, lo que genera un menoscabo del derecho de defensa en juicio (Fallos: 330:76 ; 330:4983 , entre otros).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:544
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