Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:547 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

En primer término, indicó que la acción declarativa de inconstitucionalidad puede ser deducida por las partes que se consideran agraviadas por disposiciones legales contrarias a derechos, garantías, exenciones o privilegios acordados por la Ley Fundamental, o bien por normas de jerarquía superior a las leyes implicadas pero inferiores a la Constitución.

Por ello, consideró que la presente acción resulta ser la vía procesalmente idónea para cuestionar la constitucionalidad de normas de carácter tributario y obtener la declaración requerida por el peticionante, a fin de cancelar sus obligaciones tributarias aduaneras en los términos de la ley 26.476.

En segundo lugar, y respecto de la cuestión de fondo, recordó que la ley 26.476 implementó un régimen de regularización de impuestos y recursos de la seguridad social adeudados al 31 de diciembre de 2007, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encontraba a cargo de la AFIP que eximía -a quienes se adherían a sus disposiciones- de ciertos intereses, multas y sanciones.

Subrayó -con fundamento en el precedente registrado en Fallos:

337:388 ("Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo") - que los derechos de importación y exportación son tributos, específicamente impuestos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP y, por ende, resultan alcanzados por los beneficios previstos en el art. 1° de la ley 26.476.

Concluyó, entonces, que el art. 3", inc. e), de la resolución general AFIP) 2.537, en cuanto excluye las deudas e infracciones aduaneras del régimen de la ley 26.476, no se ajusta ni a la letra ni a la finalidad de la ley que reglamenta, tendiente a la normalización tributaria de los contribuyentes en aras de fortalecer la economía local.

II-
Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 200/218, que fue concedido a fs. 227/228 en cuanto se discute la inteligencia y validez de normas federales, y denegado en lo relativo a la arbitrariedad que se imputa a lo resuelto.

Se opuso, en primer término, a la procedencia formal de la acción declarativa puesto que, por una parte, la actora no demostró un perjuicio o lesión actual como consecuencia de la norma que cuestiona y, por otra, en la hipótesis de que tal perjuicio se torne concreto, dispondrá de un juicio ordinario para ponerle fin.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-547

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 549 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos