de la queja por entender que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva en tanto se refiere al alcance de una medida de no innovar.
Recabado este dictamen, la causa quedó en condiciones de ser fallada por el Tribunal.
6 Que el recurso extraordinario interpuesto por los querellantes es admisible pues advierte que los agravios planteados suscitan cuestión federal suficiente, toda vez que se denuncia que el fallo dictado por el superior tribunal de la causa se dictó en violación a la garantía de defensa en juicio protegida en el art. 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto. Asimismo, si bien su objeto implica debatir acerca del alcance de una medida de no innovar y las resoluciones sobre medidas cautelares no revisten el carácter de sentencia definitiva que habilite su tratamiento por la vía extraordinaria, esta Corte ha hecho excepción a tal principio cuando lo decidido es susceptible de producir un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 330:5251 ; 338:1339 ; 339:142 ; entre muchos otros).
Tales circunstancias se presentan en el caso, pues se encuentra en discusión la procedencia de una instalación museográfica en el establecimiento citado que, según alegan las recurrentes y sostuvo uno de los tribunales intervinientes, podría afectar substanciales medios de prueba atinentes a la investigación que se lleva a cabo en la causa principal, donde se dilucidan los delitos de lesa humanidad allí cometidos, cuya obligación de investigar, perseguir y eventualmente condenar ha sido asumida por el Estado Argentino (Fallos: 335:533 ).
7") Que entrando en el examen concreto de la resolución cuestionada, y habida cuenta de lo relatado en los considerandos precedentes, corresponde concluir en que los fundamentos del fallo recurrido no encuentran un efectivo correlato en las constancias de la causa.
En efecto, como ya se destacó, en la resolución que fuera apelada por la parte querellante el juez no solo dispuso la remisión de la cuestión para la decisión de esta Corte, sino que también expresamente se pronunció sobre la cuestión relativa a la puesta en marcha del proyecto museológico, en los términos ya transcriptos. Dicha parte impugnó esa decisión, mediante un recurso de apelación —que fue concedido—
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:543
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