EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO
Si el fiscal no cuestionó la oportunidad en que la defensa presentó el pedido de suspensión del proceso a prueba al sustanciarse la audiencia que regula el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación y tampoco en el recurso que posteriormente impetró para cuestionar la decisión que concedió el beneficio ni en ninguna oportunidad ulterior y los aspectos litigiosos del caso derivaron hacia otras cuestiones diferentes, el reexamen de aquel punto por los jueces que dejaron sin efecto lo resuelto por el tribunal oral excedió el marco del recurso deducido y, por ende, los límites de su propio conocimiento, con afectación del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), pues la defensa no pudo, razonablemente, presentar argumentos para anticiparse a una solución que volvió sobre una cuestión cuyo tratamiento había precluido.
La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 29 de la ciudad de Buenos Aires, luego de considerar infundada la oposición del fiscal a la suspensión del proceso a prueba solicitada por Jorge Luis M., se la concedió por el término de un año y seis meses (fs. 221/226).
Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de casación de fojas 227/237 con base en que resultaba arbitrario aquel pronunciamiento, en tanto no se habían brindado fundamentos válidos que permitieran sostener que su dictamen fuera inmotivado.
Asuturno, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, hizo lugar a esa apelación. Para así decidir, sus integrantes sostuvieron diferentes criterios.
Quien lideró el acuerdo, consideró que la propuesta de suspensión fue extemporánea en tanto había sido presentada luego de la fijación de la audiencia de debate. Pero, no obstante ello, analizó los agravios llevados por el fiscal y, le otorgó razón al sostener que su negativa se hallaba debidamente fundada y resultaba vinculante.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:554
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-554
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 556 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos