del caso que no resulta irrazonable, sin que la mera discrepancia del recurrente pueda configurar un supuesto de arbitrariedad.
IV-
Por ello, opino que corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 26 de agosto de 2016. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Correcher Gil, Dolores c/ REMAR Argentina Asoc. Civil s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fs. 504/508 de los autos principales, cuya foliatura se citará en adelante) revocó la sentencia de primera instancia y, tras concluir que entre la actora y la entidad demandada había existido un vínculo de naturaleza laboral dependiente, hizo lugar a la demanda de indemnizaciones por despido y por falta de registro de la relación más los rubros correspondientes a la liquidación final.
27) Que para así decidir la cámara se basó en las presunciones legales sobre existencia de contrato de trabajo y de onerosidad de la labor (arts. 23 y 115 de la Ley de Contrato de Trabajo) y destacó que la demandada no había demostrado el carácter benévolo de la prestación de servicios de la actora. Valoró que la recurrente no era una entidad religiosa inscripta en el Registro Nacional de Cultos sino una asociación civil sin fines de lucro, lo cual restaba entidad al argumento en el sentido de que el desempeño de la actora se había verificado en el marco de una actividad religiosa. Subestimó el supuesto carácter de "socia activa" y miembro de la "comisión revisora de cuentas" de la institución pues, de todos modos, las tareas habían excedido las inherentes a dichas funciones.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:419
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