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Fallos: 341:374 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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ministro Zaffaroni en la sentencia del 22 de abril del corriente, y en el del caso A 362, L. XLIX, "Albornoz, Roberto Heriberto s/ recurso extraordinario", emitido el 4 de diciembre de 2013).

En síntesis, la sentencia recurrida, a mi modo de ver, cuenta con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, impiden descalificarla como acto jurisdiccional válido, en tanto no se han demostrado groseras deficiencias lógicas de razonamiento ni que se haya omitido el análisis de argumentos conducentes para la adecuada solución del caso (Fallos: 314:547 ; 317:446 ; 318:920 ; 321:1019 , entre otros).

En cuanto a la alegada indeterminación de los hechos planteada por las defensas de Carlos Ibar P y Miguel Ángel P, observo que el agravio, tal como ha sido expuesto, es reiteración del introducido en la instancia anterior, donde el letrado de ambos había reconocido que "[s] e trata de un planteo efectuado por la defensa oficial, específicamente descripto por la Dra. Marcela R., al cual ha adherido este defensor..." fs. 17857 vta). Y ese planteo fue desestimado, primero, por el tribunal oral, al explicar, por un lado, que "la letrada sólo realizó en los alegatos expresiones generales y en abstracto, sin precisar concretamente qué aspectos de la pieza acusatoria provocaron el agravio a su asistido", y, por otro lado, que la identificación puntual de qué golpes habría propinado cada uno de los acusados por los tormentos infligidos no reviste mayor relevancia, ya que integraban rutinas de procedimiento cuya eficacia debía ser asegurada mediante el aporte de aquéllos (fs. 17321 vta./17322). En ese sentido, añadió que "no es necesario que los acusados hayan tomado parte desde el inicio en la comisión de todos los delitos; pueden haberse sumado al iter criminis mientras los ilícitos continuaban consumándose y hasta su culminación, asegurando con su aporte la continuación de los tormentos" (fs. 17589 vta.).

Luego, también el a quo se pronunció acerca del mismo agravio, de acuerdo con lo ya expuesto (cf. supra, apartado IX), al sostener "que los imputados no fueron sorprendidos por la acusación a lo largo del proceso y que tuvieron numerosas oportunidades para ser oídos, además de aclarar que la esencia de la imputación fue siempre la misma, lo que les permitió mantener la certeza del hecho atribuido".

En suma, dado que los recursos federales analizados no contienen argumentos encaminados a la refutación de tales respuestas, considero que deben ser rechazados por carecer de la debida fundamentación artículo 3, letras "c" y "d", del reglamento aprobado mediante la acordada n° 4/2007 del Tribunal).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-374

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