Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:370 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

De acuerdo con la sentencia, la Compañía de Policía Militar 141, a cargo de H., pasó a depender de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, poco antes del golpe de Estado de 1976, a fin de integrar el conjunto de unidades destinadas a la lucha contra la subversión. En particular, aquella compañía tendría a su cargo, fundamentalmente, el control de detenidos y seguridad del personal del Comando. En este sentido, se sostuvo que H. conformó la cadena de mando que se ejercía desde la Brigada, en el marco de las operaciones contra la subversión, y que, por lo tanto, retransmitió órdenes a los jefes de las tres secciones de su compañía, los cuales, junto a la totalidad de sus subordinados, cumplieron funciones en los pabellones de detenidos especiales de la Unidad Penitenciaria n° 1 (fs. 17472/17476).

En cuanto a P C., como quedó dicho (cf. supra, apartado IV), se consideró probado su carácter de Jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, también dependiente, a la época de los hechos, de la Brigada mencionada, y que la totalidad de aquella fuerza fue destinada a cumplir funciones dentro del penal.

Desde tal perspectiva, se afirmó que Carlos Ibar P integraba la guardia de los detenidos especiales a cargo del Teniente Gustavo Adolfo A., uno de los jefes de sección de la compañía al mando de H., mientras que Miguel Ángel P integraba la guardia de los mismos detenidos a cargo del Teniente Enrique Pedro M. R., Jefe de Sección del Regimiento al mando de P C. Y se sostuvo que ellos fueron quienes, en el marco de la ejecución del plan sistemático de represión de los "blancos subversivos" alojados en la Unidad Penitenciaria n° 1, "monopolizaron" el ejercicio de los tormentos sufridos por las víctimas (fs. 17484).

La defensa de H. cuestionó la confirmación de la condena al considerarla arbitraria pues, a su modo de ver, se basó exclusivamente en las funciones correspondientes al cargo que desempeñó, de acuerdo con los reglamentos castrenses, sin explicar concretamente qué labor cumplió en la práctica. Además, señaló que no se tuvo en cuenta su argumento consistente en la existencia, al momento de los hechos, de un "desdoblamiento funcional" que implicaba "dos líneas de comando, una de carácter orgánico en la que estaba H. y la otra que operaba de modo paralelo, en secreto, encargada de la lucha subversiva". En suma, no hay ninguna prueba -concluyó- de que H. hubiera transmitido o retransmitido órdenes, por lo que su condena como autor mediato se apoya en la idea de responsabilidad objetiva, contraria al principio de culpabilidad previsto en el artículo 18 de la Constitución (fs. 19307 vta./19308 vta.).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-370

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos