A la misma conclusión arribo tras analizar la objeción, planteada por las defensas de los mismos condenados, referida a la falta de conocimiento y voluntad de contribuir a la realización de un plan sistemático de represión, pues considero que la sentencia del tribunal oral brinda argumentos suficientes, basados en datos objetivos, para sostenerlo contrario.
En efecto, se señaló, sin que las defensas lo cuestionaran, que los detenidos especiales sufrieron los tormentos descriptos de manera sistemática, en ejecución del plan de acción encaminado a la represión de la subversión. Así, el penal se transformó, de acuerdo con el tribunal oral, en un centro clandestino de detención para aquellos presos, que fueron definidos incluso como "rehenes", dado que se los atormentó o mató en algunos casos como represalia por hechos que atentaron en el exterior de la cárcel contra las fuerzas del orden. Varios damnificados declararon en este sentido, según lo expuesto en la sentencia condenatoria, al describir cómo los militares les dirigieron abiertamente advertencias o amenazas en más de una oportunidad, por lo que nadie dentro de la cárcel desconocía esa realidad (cf. fs. 17377 vta., 17380, 17381, 17393 vta., 17414, 17468 vta., 17483/17485).
Es entonces razonable que, con apoyo en esas circunstancias, se haya afirmado que los imputados actuaron "con pleno conocimiento del extremo padecimiento físico y psíquico que ocasionaron a las veintiocho víctimas enumeradas y de que ello se producía en el marco de la llamada "Lucha contra la Subversión" (fs. 17573), lo cual resulta suficiente para calificar sus conductas como crímenes de lesa humanidad. No se olvide que el elemento subjetivo previsto en el tipo en cuestión, "no debe interpretarse en el sentido de que requiera prueba de que el autor tuviera conocimiento de todas las circunstancias del ataque ni de los detalles precisos del plan o política del Estado o la organización" (segundo párrafo de la Introducción al artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en el documento Elementos de los Crímenes, aprobado por la Asamblea de los Estados Partes; en la doctrina, cf. Christopher K. Hall y otros, "Article 7, Crimes against humanity", en Otto Triffterer editor), Commentary on the Rome Statute of the International Criminal Court: Observers' Notes, Article by Article, 2a ed., C.H. Beck-HartNomos, Oxford, 2008, págs. 159-274, esp. págs. 181-183).
Por otro lado, la defensa de Carlos Ibar P señaló, como se ha dicho, incongruencias en la identificación del condenado por parte de algunos testigos, y sugirió que la descripción que brindaron coincide con las características personales del Cabo Pedro A. P o bien del Sargento C. (fs. 19148 vta./19149).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:375
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