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Fallos: 341:373 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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vincia de Córdoba al tiempo de los hechos, y que uno de los objetivos del plan de represión que se debía llevar a cabo eran los llamados "detenidos especiales", alojados en la Unidad Penitenciaria n° 1.

El a quo apreció, además, que los subordinados de P C., en particular M. R. y Miguel Ángel P, fueron señalados por numerosos testigos como aquellos que, junto al personal de la policía militar, "monopolizaron" la represión en la unidad mencionada (fs. 18829), por lo que también resultaron condenados en estas actuaciones.

Y para tener por acreditado que PC. retransmitía a sus subordinados las órdenes de sus superiores, más allá del rol que pudo haber tenido el Centro de Operaciones Tácticas en la coordinación y supervisión de las tareas a cumplir en el marco del plan señalado, se recordó que el entonces Oficial Víctor Rafael L., jefe de una de las compañías que integraba el Regimiento en ese entonces, dijo que la cadena de comando se ejercía desde la Brigada hacia los jefes de compañía, a través de la mediación del jefe del Regimiento, lo que a su vez se corresponde por lo señalado en el debate -según se afirma en la condena- por el Coronel Carlos Daniel E., subteniente del mismo Regimiento al tiempo de los hechos, quien refirió que, de acuerdo con lo dispuesto por el Centro de Operaciones Tácticas, debían brindar apoyo a la Gendarmería en la Unidad Penitenciaria n° 1, en cuanto a la vigilancia interna de los detenidos, y que la cadena de mando en ese sentido incluía al jefe del Regimiento (fs. 17477, 17532, 18829 y vta.).

En conclusión, tanto H. como P C. fueron condenados como autores mediatos por dominio parcial de un aparato organizado de poder, en tanto se consideró probado que el último gobierno militar había elaborado un plan de eliminación de sus opositores políticos, que contaba para ello con una estructura de poder conformada por las fuerzas armadas y de seguridad civil, que los acusados se encontraban en un nivel jerárquico intermedio en esa estructura y que los hechos fueron ejecutados por sus subordinados y coincidieron con la parte del plan que debían llevar a cabo de acuerdo con sus respectivos roles. Por lo tanto, entiendo que no resultaba necesario especificar también el contenido de las órdenes ni la forma en que las habrían impartido, como parecen pretender las defensas, pues las circunstancias mencionadas son suficientes para estimar que tuvieron el dominio de la fracción de la organización que los llevó a cabo (en cuanto a la autoría por dominio de un aparato organizado de poder, remito, a fin de evitar reiteraciones inútiles, a la posición que sostuve en el dictamen del caso M 382, XLIX, "Menéndez, Luciano Benjamín y otro s/ recurso extraordinario", que hizo suyo, en lo pertinente, el

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:373 
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