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Fallos: 341:372 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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del condenado por parte de los testigos, y cuestionó los dichos de B. y R. pues, a su modo de ver, no pudieron haber visto las agresiones a las que se refirieron en el juicio. Agregó que se incorporó por lectura el testimonio de Jorge L., al que no tuvo la posibilidad de interrogar, por lo que se transgredió la doctrina sentada por la Corte en el precedente de Fallos: 329:5556 (fs. 19164/19165).

Respecto del agravio planteado por la defensa de H., observo que si bien no se discutió que a la época de los hechos cumpliera funciones como Jefe de la Compañía de Policía Militar 141, el a quo no se conformó con ese dato derivado de los reglamentos castrenses, sino que valoró también la ponderación en la condena de los dichos del testigo A., conscripto de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV en ese momento, según el cual cada vez que personal de la fuerza debía prestar servicios en aquel establecimiento concurría a la sede de la policía militar a recibir las órdenes que debía cumplir, por lo cual -se concluyó razonablemente- quedó en evidencia que H. conformó la cadena de comando (fs. 18818 vta.).

Tampoco omitió el a quo que se tuvieron en cuenta los testimonios de los ex presos Juan Ignacio T. y Luis Alberto B., los que confirmaron que la compañía a cargo de H. cumplió funciones en los pabellones de detenidos especiales de la Unidad Penitenciaria n" 1 (fs. 18818 vta.).

En ese sentido, se destacó también el testimonio de Sebastián M., quien dijo haber sido jefe de una de las secciones de la policía militar que concurría al penal para efectuar guardias rotativas, y que otro de los jefes de esas secciones era el Teniente A., señalado por numerosos testigos como un jefe de guardia sumamente violento, que solía "estaquear" a detenidos, golpearlos brutalmente, amenazarlos e insultarlos, y ser el responsable, además, del homicidio de José René M., alojado en el mismo establecimiento, por lo que resultó condenado en estas actuaciones (fs. 18819).

Y se recordaron los dichos de A., en cuanto a que "era imposible que un mero teniente como él haya podido siquiera hablar o tener contacto directo con un militar de alta jerarquía como un General de Brigada", con lo cual, a juicio del a quo, puso de manifiesto que las órdenes las recibía de su superior inmediato, es decir, Emilio Juan H.

fs. 18819).

En relación con P C., tampoco se encuentra discutido que se desempeñó como Jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, que esta unidad también dependió de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, al mando de la lucha contra la subversión en la Pro

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-372

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