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Fallos: 341:377 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En suma, así como en los casos de H. y P C., creo que la defensa de Carlos Ibar P no ha logrado demostrar la arbitrariedad invocada, pues sus críticas no permiten advertir la irracionalidad de los fundamentos de la sentencia o la omisión de argumentos conducentes para la adecuada solución del caso.

Tampoco creo que pueda descalificarse por arbitraria la condena de Miguel Ángel P El a quo recordó que fue identificado por numerosos testigos como uno de los integrantes de la guardia de M. R. que atormentaba a los detenidos, y más allá de las diferencias de matices señaladas en las descripciones que efectuaron de su persona algunos de ellos, lo cierto es que José Héctor P dijo haberlo reconocido dentro de la cárcel porque era alguien de la ciudad de Cosquín (dato que corroboró el testigo A., según lo afirmado por la defensa a fs. 19165) y que todos lo consideraban un sujeto "sanguinario" que "provocaba terror con su sola presencia" (fs. 18858 vta.). Su calidad de integrante de la guardia de M. R., además, resultó respaldada por la información obrante en su legajo personal, según lo expuesto por el tribunal oral fs. 17477 vta./17478). Y acerca de la violencia que desplegó contra los detenidos especiales, depusieron en sentido concordante, de acuerdo con la sentencia condenatoria (fs. 17395/17398 y 17484 vta), los testigos José Martín N., Carlos Higinio R., Fidel Antonio A., Marcelo Gustavo L, Leo Reinaldo C., Héctor Gerónimo L., Julio Argentino E, Norma Susana S. N., María Teresa S. y José Héctor P, además de B., V., Jorge D. B., R. y G., cuyos dichos fueron cuestionados por la defensa.

Por último, la objeción referida al testimonio de Jorge Rubén L., tal como sostuvo el a quo, "carece de sustento toda vez que, si bien fue incorporado por lectura al debate, según consta en el acta, no ha sido expresamente citado, mencionado ni valorado por el tribunal enla sentencia puesta en crisis" (fs. 18865 vta.), y la defensa no se ha hecho cargo de responder puntualmente este argumento, por lo que tampoco a ese respecto su recurso debería prosperar.

XI-
Emilio Juan H. fue condenado también como autor mediato del homicidio de José René M., ejecutado por su subordinado A. y un grupo de militares no identificados. Se consideró probado que, en horas de la mañana del 14 de julio de 1976, tras sorprender a M. cuando recibía un paquete de sal de un preso común, A. lo condujo a salto de rana al patio "de la mosaiquería" y, con la colaboración de otros militares, intentó estaquearlo, pero como tuvo dificultades para hacerlo allí, lo trasladó

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:377 
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