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Fallos: 341:371 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En el mismo sentido, la defensa de PC. planteó la arbitrariedad de lo resuelto por el a quo al sostener que se fundó en una responsabilidad derivada del cargo desempeñado por el acusado. Agregó que ninguna víctima lo reconoció, lo que demuestra que nunca estuvo enla cárcel, y que si bien es cierto que se asignaba personal a su cargo para cumplir funciones en ese establecimiento de forma rotativa, cuando ello ocurría no era él quien impartía las órdenes, sino el Centro de Operaciones Tácticas de la Brigada. En síntesis, la parte entendió corroborada en autos la tesis del "desdoblamiento funcional", la cual, en su opinión, no fue considerada por el a quo, pese a resultar conducente para la adecuada solución del caso (fs. 19309/19310 vta.).

La defensa de Carlos Ibar P también consideró arbitraria la confirmación de la condena, al entender que nunca se describieron los tormentos que habría infligido a cada una de las víctimas ni las pruebas existentes, así como tampoco se habría demostrado su conocimiento ni su voluntad de contribuir a la realización de un plan sistemático de represión. Además, sostuvo que la mayor arbitrariedad se advierte en que los testigos se contradijeron al caracterizarlo, tras mencionar algunos que se trataba de un sujeto morocho de un metro ochenta centímetros de altura, mientras que otros se refirieron a él como un sujeto "chiquito y pegador". Con base en esas incongruencias, afirmó que "en ese periodo prestó servicios en el Regimiento de Infantería Aerotransportada 3 el Cabo Pedro A. P, quien fue dado de baja en junio de 1977", pese alo cual nunca resultó investigado. También indicó que los testigos pudieron haberse confundido al identificar al condenado con el Sargento Juan Carlos C., que "también prestaba funciones con A.

y sus características físicas se compadecían con las mencionadas...".

Destacó, en el mismo sentido, que Carlos Ibar P era Sargento al tiempo de los hechos, por lo que mal podía ser conocido como "C. P". Por otro lado, mencionó que del informe psiquiátrico surge que carece de rasgos agresivos y tiene alteraciones en el esquema corporal, falta de plasticidad y movimientos, y, por último, cuestionó la calificación legal de los hechos en tanto nunca se demostró, en su opinión, que P fuera funcionario público ni que tuviera a su cargo la guarda de detenidos fs. 19148 vta./19149 vta.).

La defensa de Miguel Ángel P planteó la arbitrariedad de lo resuelto por el a quo al considerar, en términos análogos a los del recurso anterior, que nunca se describieron los tormentos que habría infligido ni las pruebas existentes, así como tampoco se demostró su conocimiento ni su voluntad de contribuir a la realización de un plan sistemático de represión. Señaló luego incongruencias en la caracterización

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:371 
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