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Fallos: 323:2900 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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derando 79). A diferencia del caso que motivó el fallo plenario citado por el tribunal a quo, en autos se trata de impugnar judicialmente ese matrimonio desde el punto de vista de la ley -designada por la norma convencional de derecho internacional privado— que creó esa situación jurídica, según el régimen propio establecido eri un tratado internacional que goza de jerarquía superior a las leyes internas (art. 75, inc.

22, Constitución Nacional).

6?) Que estas consideraciones bastan para dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, que incurre en una significativa limitación del derecho de la parte actora a obtener un pronunciamiento de fondo sobre su pretensión. En cuanto al agravio por omisión de tratamiento de la buena fe de la actora, es materia atinente a los efectos de una eventual nulidad y, por tanto, es un agravio prematuro que depende lógicamente de lo que resuelvan los jueces de la causa sobre la pretensión principal.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítanse los autos.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor — Carlos S. FAYT —
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO -—- ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — AnoLFo RoBErto VÁZQUEZ.


SIXTO ALFREDO SANDAZA v. HECTOR BENJAMIN DANZIGER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La circunstancia de que el agravio del peticionario remita a una cuestión procesal, ajena —como regla y por su naturaleza al remedio federal del art. 14 de la ley 48, no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal incurrió en una causal de arbitrariedad que menoscaba los derechos de propie dadyde defensa en juicio.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2900

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