MARTÍNEZ, SILVIA OLGA BEATRIZ c/ MAPFRE
ARGENTINA ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
CONTRADICCION
Es manifiestamente contradictoria la sentencia que señaló que, aunque no suscribía lo resuelto por la Corte en la causa "Espósito" (Fallos:
339:781 ) acataría las pautas allí establecidas con el fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional, si tal propósito no quedó plasmado en la parte dispositiva donde, sin aclaración alguna, confirmó la sentencia de primera instancia que había adoptado un criterio de aplicación de la ley 26.773 diverso al fijado en el mencionado precedente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada enla causa Martínez, Silvia Olga Beatriz c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ accidente — ley especial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la sentencia de primera instancia fijó los resarcimientos reclamados con fundamento en la ley 24.557 aplicando las mejoras introducidas por la ley 26.773 pese a que el hecho productor del daño tuvo lugar con anterioridad a la sanción de esta última norma. Ante la apelación de la demandada, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante el voto del Dra. Graciela Lucía Craig al que adhirió el Dr. Luis A. Raffaghelli, determinó que, "...en virtud del principio de primacía de la realidad y al sólo efecto de evitar un dispendio jurisdiccional, que afectará —en ultima ratio— al accionante sujeto de preferente tutela", aplicaría al caso la doctrina establecida por esta Corte en el precedente "Espósito" (Fallos: 339:781 ) pese a no compartirla. Confirmó, sin embargo, el fallo de origen "en lo principal" y solo lo modificó en materia de intereses (fs. 204/207 de los autos principales, cuya foliatura será citada en lo sucesivo).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:260
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