DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja y se declara perdido el depósito de fs.
52. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Horacio ROosartt.
Recurso de queja interpuesto por la parte demandada, Galeno ART S.A., representada por la Dra. Mirna Isabel Kaploean.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VI.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 19.
MENNELLA, PATRICIA MÓNICA c/ CITIBANK N.A.
s/ DESPIDO
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien es cierto que los criterios para apreciar y establecer la reparación de los daños verificados remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución no se encuentra debidamente fundada.
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que se limitó a fijar dogmáticamente el monto de condena por los daños y perjuicios atribuidos a las dolencias adquiridas como consecuencia de la prestación laboral y a elevarla a más del doble de la determinada en primera instancia sin
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:262
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