notificado a la totalidad de los herederos de Omar Luis Guizzo presentados a fs. 983 y 984, de la interposición de dicho remedio. A mayor abundamiento, se destaca que solo se notificó a Verónica Carolina GuiZzo (fs. 967).
2) Que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 313:3848 ; 319:741 , entre otros).
3 Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario deducido por la demandada y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se corra traslado a la totalidad de la parte actora de la apelación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia.
Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando tercero.
Devuélvase a la recurrente el depósito de fs. 69. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por YPF S.E., parte demandada, representada por la Dra. María Elena Muzzupappa.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Mendoza n° 2.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:259
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