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Fallos: 341:263 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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proporcionar ningún tipo de fundamentación que justificara los valores que alcanzó, lo cual era relevante teniendo en cuenta que la suma establecida superó ampliamente la solicitada por la actora al expresar agravios, que ya resultaba una pretensión muy por encima a la requerida en el escrito inicial.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Citibank N.A. en la causa Mennella, Patricia Mónica c/ Citibank N.A. s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (s. 432/513 de los autos principales, foliatura a la que se hará referencia en lo sucesivo) revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena por los daños y perjuicios atribuidos a las dolencias que la actora dijo haber adquirido como consecuencia de su prestación laboral para la demandada.

29) Para resolver en tal sentido, el voto de la doctora Diana Regina Cañal -compartido por el doctor Néstor Miguel Rodríguez Brunengo- valoró las declaraciones testificales, reveladoras de las tensiones vividas por la demandante en el ámbito laboral, tales como el alto grado de responsabilidades de diversa índole, de exposición y de exigencia, una modalidad sofocante de trabajo y la falta de respuesta de los superiores. Observó que dichas vivencias desencadenaron un estado de malestar que derivó en un cuadro de crisis por estrés laboral, según fue descrito en los informes periciales médico y psicológico.

Halló demostrados los diversos trastornos y dolencias desarrolladas por la actora en los últimos años de la relación laboral, que fueron estimados en una incapacidad del 5 atribuida al cuadro de hipertensión y un 10 por el daño psíquico de depresión neurótica o reactiva moderada, con consideración de los factores concausales. Verificado el daño, estimó procedente el reclamo por la vía del derecho civil y declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-263

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