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Fallos: 341:255 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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De ese planteo se desprendía que la alegada discriminación se sustentaba en la condición de extranjero del demandante y que normas análogas a la mencionada habían sido descalificadas por los tribunales en dos precedentes cuya parte relevante se transcribió.

Además, en el escrito mediante el cual el actor interpuso el recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de la Ciudad, desarrolló argumentos dirigidos a objetar la validez de aquella ordenanza por contradecir la Constitución Nacional, tratados con jerarquía constitucional y apartarse de los precedentes "Calvo y Pesini" (Fallos: 321:194 ), "Hooft" (Fallos: 327:5118 ) y "Mantecón Valdés" (Fallos: 331:1715 ).

6" Que en consecuencia, los jueces de la causa se hallaban en condiciones de ejercer el control de constitucionalidad de la norma que impidió el nombramiento del actor y que, según este alegó, le irrogó determinados daños. Es evidente que la declaración de inconstitucionalidad aparece como el presupuesto para el progreso de esa acción, y sus alegaciones no presentan deficiencias de fundamentación de entidad tal que impidan a los jueces realizar el cotejo entre la norma local y la Constitución Nacional.

7) Que en atención al tiempo que ha insumido la tramitación de este pleito, con dos intervenciones de la cámara y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, esta Corte estima que procede ejercer la atribución contemplada en el art. 16, segunda parte, de la ley 48, y pronunciarse sobre la cuestión constitucional propuesta.

8" Que, en consecuencia, corresponde resolver si el requisito de nacionalidad argentina que el art. 2, punto 2.1 de la ordenanza 41.455 establece para el ingreso a la carrera municipal de profesionales de la salud es compatible con la garantía de igualdad tutelada en la Constitución Nacional.

En este aspecto, la cuestión resulta sustancialmente análoga a la resuelta en las causas "Hooft" (Fallos: 327:5118 ); "Gottschau" (Fallos:

329:2986 ) y "Mantecón Valdés" (Fallos: 331:1715 ). A los fundamentos expuestos en esos precedentes por la mayoría y en los votos concurrentes de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda cabe remitir en aras de brevedad.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-255

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