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Fallos: 341:1973 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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ciden sobre la distribución de competencia entre los tribunales nacionales con asiento en Capital Federal, en virtud del carácter federal de todos ellos, no importan la resolución contraria al privilegio federal a que se refiere el artículo 14 de la ley 48 (v. Fallos: 330:1447 , "Barros", y especialmente CNT 2038/2013/CA1-CS1, "Unión del Personal Civil de la Nación c/ Estado Nacional - Mrio. de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto s/ cobro de aportes o contribuciones", dictamen del 17 de junio de 2015, fallado concordemente por ese Tribunal ello de diciembre de 2015, entre otros). Esa postura fue ratificada por esta Procuración General en el dictamen del 28 de junio de 2016, en autos CNT 0679/2016/1/RH1, "Sapienza, Matías Ezequíel y otros c/ Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro s/ acción de amparo".

Si bien esa Corte, en el precedente dictado en el mencionado "Sapienza" (Fallos: 340:103 ), abandonó tal doctrina y ratificó el criterio explicitado en Fallos: 338:1517 , "Corrales", y 339:1342 , "N.N."-, según el cual: no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales para solucionar cuestiones de competencia ya que no puede soslayarse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio . Fallos: 340:103 , "Sapienza", cons. 49), estimo que hasta tanto se efectivice la transferencia de competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria, corresponde mantener la doctrina tradicional (. dictamen en la causa COM 12593/2014/2/RH1, "Blue Steel S.A. c/ Correo Oficial de la República Argentina s/ ordinario", del 16 de marzo de 2017).

Por lo expuesto, la determinación de cuál de los tribunales de Capital Federal es competente para entender en la causa, constituye una cuestión de carácter procesal que, por no ocasionar un agravio federal definitivo, tampoco justifica el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria. A ello se añade que la decisión en crisis tampoco coloca al apelante en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa la defensa en juicio, dado que no clausuró la vía procesal promovida y, por ende, la demandada quedó sometida a un fuero determinado en el que podrá ejercer sus pretensiones (Fallos: 311:2701 , "Cabral"; 325:3476 , "Parques Interama S.A.", entre otros).

IV-
Por ello, opino que corresponde desestimar la queja deducida por la demandada. Buenos Aires, 24 de abril de 2018. Víctor Abramovich.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1973

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