341 alzada, a tenor de la documentación presentada a fojas 512, resolvió tener por presentado y por parte a Mario Daniel González, como fiduciarío del Fideicomiso Guise 66.
IV-
Por lo expuesto, opino que esa Corte Suprema debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.
Vistos los autos: "Pantaleón, Hugo Máximo c/ Sanchiño Molina, Juan Julián y otro s/ cumplimiento de contrato".
Considerando:
19) Que en el juicio por cumplimiento de contrato emergente de un fideicomiso inmobiliario, la sentencia de primera instancia fue apelada —entre otros- por el nuevo fiduciario que se presentó a fs. 491/492 bis, justificando su carácter con fotocopia certificada del asiento del Registro de la Propiedad Inmueble respectivo.
El juez de primera instancia consideró que el peticionario no resultaba ser parte en estos actuados y que, en virtud de ello, nada cabía proveer al respecto (fs. 500).
2) Que la revocatoria planteada en consecuencia fue desestimada, concediéndose el recurso de apelación deducido en subsidio que, a su vez, fue reputado mal concedido por la alzada en la inteligencia de que la tácita denegación del recurso libre oportunamente interpuesto debió haber sido objeto de una queja y no de un planteo de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 503 y 506).
39) Que esta última decisión fue objeto de dos presentaciones: una reposición y un remedio federal. En ambos planteos el interesado hizo
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1968
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