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Fallos: 341:1967 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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gadas a fojas 512, podría verse afectado el derecho de defensa enjuicio del apelante (v. esp. fs. 514/521 y 534).

II-
El recurrente, actual fiduciario del fideicomiso Guise 66, afirma que posee interés en el pleito ya que es el único con capacidad legal para representar a ese patrimonio de afectación, considerando que el condenado en autos, lo fue, justamente por su calidad de fiduciario del mismo fideicomiso, al momento de los hechos en estudio. Sostiene que el juez de primera instancia no denegó el recurso de apelación, sino que no trató su petición por considerar que no es parte en el proceso, lo cual, a su juicio, habilitaba el recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

En ese entendimiento, el magistrado de primera instancia, no obstante rechazar la revocatoria, concede la apelación para que el superior resuelva sobre su situación procesal.

En conclusión, solicita que se revoque la sentencia apelada, por arbitraria, y se lo tenga en carácter de parte.

III-
Sentado ello, cabe precisar que no obstante los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, ajenas, en principio y por su naturaleza, a la instancia prevista en el artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía extraordinaria intentada, cuando la decisión evidencia un exceso ritual manifiesto, que conduce a la frustración de garantías que cuentan con amparo constitucional (w. doctrina de Fallos 316:787 ; 317:501 ; 326:1958 , entre otros).

En ese contexto, estimo que asiste razón al recurrente, ya que el tribunal para declarar mal concedido el recurso, consideró que aquél debió interponer una queja contra la decisión de fojas 500 en los términos del artículo 282 del código de procedimientos, cuando el magistrado de grado en esa sentencia, en estricto, se limitó a señalar que no era parte en el proceso, lo cual motivó la revocatoria y apelación en subsidio de fojas 501/502.

Además, correspondía ponderar que el juez de grado había concedido el recurso de apelación contra la sentencia de fondo y que el pronunciamiento ahora en estudio impedía en forma definitiva e insuperable el acceso a esa instancia judicial. Ahora bien, a fojas 534 la

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1967

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