DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
Contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala III) por la cual se regularon los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora: a) por las tareas concernientes a la primera instancia, en el 14,3 -en conjunto-, a calcularse sobre el importe admitido por el juez de primera instancia en la proporción por él fijada y según la conversión resultante de la paridad cambiaria vigente al día del pago; b) en el 25 -en conjunto- de lo que correspondiera a los trabajos de primera instancia, por las tareas concernientes a segunda instancia; y c) en el porcentual antes mencionado -en conjunto por la labor desarrollada en relación con el recurso extraordinario; y se fijó la retribución del perito contador en el 4 de la base regulatoria mencionada, la parte demandada dedujo el recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48, cuya denegación dio origen a la queja en examen.
I-
El Estado Nacional (Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas) se agravia de lo resuelto por el a quo en razón de que -a su entender- la decisión importó una reformatio in pejus en tanto-, si bien adoptó la misma base regulatoria que el juez de primera instancia u$593.000.000), dispuso que se aplicaría la conversión que resultare conforme a la paridad cambiaria vigente en el día del pago.
Asevera que la cámara se apartó del objeto del proceso pues consideró, en un proceso sin monto cuyo objeto consistió en la declaración de nulidad de un acto administrativo, que la base regulatoria estaba constituida por la suma en dólares indicada en el marco de un pedido de modificación de la contracautela fijada por el juez de primera instancia al conceder la medida cautelar solicitada por la parte actora, denunciada como eventual crédito del Estado Nacional para el caso de que la demanda fuera rechazada.
Sostiene que la resolución recurrida es arbitraria, pues en ella se reconoce expresamente que el objeto del juicio es exclusivamente la declaración de - nulidad de un acto administrativo (la resolución 394/07 del Ministerio de Economía y Producción), a pesar de lo cual se regu
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1976
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