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Fallos: 341:1975 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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ROMERO, JUAN ANTONIO y OTROS c/ EN -M? ECONOMÍA-

Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
INDEXACION
El art. 49 de la ley 25.561, al sustituir el texto de los arts. 7" y 10 de la ley 23.928 mantuvo vigente la prohibición de indexar que establecían dichas normas y dicho mandato legal de orden público no fue respetado cuando se regularon los honorarios en un porcentaje de una cantidad determinada de moneda extranjera y se dispuso que tales emolumentos se expresarían en moneda nacional según el tipo de cambio vigente en una fecha futura, pues ese proceder tiene un evidente propósito indexatorio de las retribuciones fijadas, al estabilizar su valor vinculándolo con el del dólar estadouniden.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

INDEXACION
No se advierten fundamentos objetivos para fijar la base regulatoria en moneda extranjera, estableciendo por esa vía un mecanismo de actualización del monto reclamado e -indirectamente- de los honorarios regulados en un porcentaje de aquéllas, si se tiene en cuenta que, según el art. 728 del Código Aduanero, a los fines de la liquidación de los derechos de exportación y de los demás tributos que gravan la exportación para consumo, es de aplicación el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal vigente en la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DERECHOS DE EXPORTACION
Del hecho de que las normas aplicables autoricen el pago de los derechos de exportación en dólares estadounidenses no se deriva que la base regulatoria deba establecerse en esa moneda extranjera.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1975

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