PODER JUDICIAL
Es atribución del Poder Judicial determinar el carácter de la norma cualquiera hubiese sido la calificación asignada por el legislador (Fallos:
184:621 ; 234:717 ; 241:128 ; 267:297 ; 311:2073 ; 328:1476 ), privilegiando la realidad por sobre la denominación en caso de ausencia de correlación Fallos: 21:498 ; 289:67 y 318:676 ), con el fin de establecer si so pretexto de aclarar se concreta una reforma legislativa (Fallos: 234:717 ; 267:297 ; 274:207 ; 307:305 ; 327:769 ) y/o se afectan derechos legítimamente adquiridos bajo el amparo de la ley anterior (Fallos: 311:2073 ; 324:933 ; 327:769 ) Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).
LEY INTERPRETATIVA
Verificada la naturaleza interpretativa de una norma legislativa, se deriva -en principio- su aplicación a situaciones anteriores a su dictado Fallos: 108:389 ; 268:446 ; 274:207 ; 285:447 , entre otros) (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).
LEY INTERPRETATIVA
Una vez determinado el carácter "interpretativo" de una ley, y la potestad del Congreso para su dictado, se concluye seguidamente que ambas normas, interpretada e interpretativa, confluyen aportando la solución jurídica al espectro de situaciones que abarcan, constituyendo textos que exigen una lectura sistémica y articulada. Ambas leyes se aplican necesariamente de manera conjunta, por lo que el efecto temporal de la ley interpretativa se yuxtapone al tiempo de adopción de la interpretada. Así, se reputa que la norma interpretada ha regido siempre en los términos y con igual significado al establecido en la disposición interpretativa, con lo cual no hay conceptualmente aplicación retroactiva de esta disposición complementaria (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).
LEY INTERPRETATIVA
Cualquiera sea la materia regulada por la ley, la ley aclaratoria o interpretativa de otra anterior —a la que en modo alguno puede modificar o reformar- surte efecto retroactivo (en el sentido de que se considera vigente desde que lo estuvo la ley a la que aclara o interpreta, como si
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1771
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