Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11.
EDUARDO ALFREDO VALOT
v. ADMINISTRACION FEDERAL De INGRESOS PUBLICOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión la inteligencia de una norma federal —el art. 37 de la ley 11.683 (t.o. en 1998)— y la decisión del a quo ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ella art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Si la pretensión del Fisco Nacional consiste en percibir losintereses resarcitorios previstos en el art. 37 de la ley 11.683 (t.o. en 1998), debe determinarse si se configura alguno de los presupuestos de hecho que según esa norma da lugar al devengamiento de tales accesorios, ya que de no ser así tal pretensión resultaría ilegítima por ausencia de sustento legal, aun cuando no configurase un caso de anatocismo vedado por el art. 623 del Código Civil.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El derecho tributario —en cuyo ámbito ha sido consagrada la primacía de los textos quele son propios, de su espíritu y delos principios de la legislación especial, y con carácter supletorio o secundario los que pertenecen al derecho privado- presenta particularidades que se reflejan en distintos aspectos de la regulación de los intereses, en especial en lo referente a sus elevadas tasas, que se justifican por el interés de la comunidad en el pago puntual de losimpuestos a fin de permitir el normal desenvolvimiento de las funciones del Estado.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad de las resoluciones queliquidaron intereses resarcitorios sobre la deuda de intereses del mismotipo originada en el pago fuera de término de intereses y anticipos, pues el art. 37 de laley 11.683 (t.o. 1998), en su redacción vigente cuandoel contribuyente canceló sus deudas, no contemplaba la aplicación de tales intereses sobre una deuda proveniente de la falta de pago de esos mismos accesorios cuando se hubiese cancelado la obligación principal.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1476
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