DOS POR UNO
Resulta indiscutible que la prohibición de sancionar en forma inadecuada a los delitos de lesa humanidad constituye fundamento objetivo y suficiente para rechazar la aplicación extensiva de una norma que no solo no resulta formalmente aplicable al recurrente sino que, además, traería como resultado que merced a un mero cálculo aritmético, se redujera en forma automática sustancialmente la pena de prisión que le fuera impuesta, aparejando, entonces, la desnaturalización de la sanción que le fue oportunamente fijada como "adecuada" luego de una valoración particularizada de la gravedad de los delitos por los que se lo condenara así como de su grado de culpabilidad (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
DOS POR UNO
Lo establecido en la ley 27.362, sancionada por el legislador con posterioridad al dictado de la sentencia apelada, coincide, en cuanto a sus efectos, con el alcance asignado al ámbito de aplicación del artículo 7 de la ley 24.390 en el voto de la minoría en la causa "Muiña" (Fallos:
340:549 ). Por consiguiente, el planteo del recurrente, por el que solicita que la referida norma no se aplique respecto a su asistido, al tacharla de lesiva del principio de legalidad y de la garantía de retroactividad de la ley penal más benigna, resulta inadmisible por carecer de relación directa e inmediata con la solución a adoptar en el caso. Ello así, desde que el esclarecimiento y solución de la cuestión referida a la validez de la aplicación de la referida norma en el sub examine no es indispensable ni conducente para la decisión del litigio, que puede ser fundadamente fallado sin resolver aquella (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Respecto de las condenas por delitos de lesa humanidad la Corte ha señalado que no hay posibilidad de amnistía (Fallos: 328:2056 ), ni de indulto (Fallos: 330:3248 ), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Fallos: 327:3312 ), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330:3248 ) (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1775
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